IMPLICACIONES LEGALES EN EL USO DE LAS TICS
Para especificar el punto de partida de la TIC, hay que basarse fundamentalmente en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en sus art. 108 y 110 donde se establece que el estado garantizara los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática reconociendo el acceso universal de la información.
Por otra parte la ley orgánica de educación respalda a la TIC, en su nuevo proyecto de ley ( no aprobado hasta la fecha) creado en el año 2001, anexando en dicho articulo 9: “La incorporación y aplicación de las nuevas tecnologías en todas las etapas del sistema educativo". Así mismo la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se orienta y establece a fin de fomentar la correcta implementación de los mecanismos que establezca la ley.
Dentro de las TIC existen tres (3) decretos de suma importancia comenzando por el 825 el cual indica y declara el acceso y el uso del Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económica y social del país, así también es sus artículos señalas que el M.E.C.D. (Ministerio de Educación Cultura y Deportes para ese entonces) dictara las directrices tendientes a instruir sobre el uso de Internet, es decir, no solo controlar sino regular para su uso correcto; el decreto 3390, impulsa el sofware libre en todas las instituciones de administración publica, desarrollado con estándares abiertos, principalmente para no limitar a las personas que no cuenten con licencia privada y el decreto 1290 que viene a formar parte en el año 2008 del ministerio de ciencia y tecnología el cual define las estrategias y lineamientos que orientas todas las políticas en materia tecnológica. La LOPNA también indica que los niños y adolescentes deben ser incluidos en todos los aspectos de investigación tecnología y por último la ley de telecomunicaciones que esta encargada de promover el desarrollo de los proyectos que se relacionen con la transferencia tecnológica y utilización de equipos.
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